
La Ley de Inmigración y Naturalización, reformada por la Ley de Reforma y Control de la Inmigración (conocida en inglés por “IRCA”) de 1986, controla la entrada de inmigrantes en Estados Unidos. La IRCA rige la contratación de extranjeros a que no se les dio ingreso legalmente en el país. Además, la IRCA se les aplica a todas las empresas patronas, independientemente del tamaño de la compañía.
Las preocupaciones acerca de la inmigración ilegal han conducido a que se exijan en el Congreso más medidas de aplicación de las leyes a fin de identificar y deportar a los extranjeros indocumentados. Las medidas de aplicación de las leyes se concentran más en las empresas patronas, puesto que los empleos atraen a Estados Unidos a la mayoría de los extranjeros indocumentados, y ciertas empresas patronas se han aprovechado de trabajadores que carecen de la autorización correspondiente como oferta de mano de obra barata.
Los que contratan a extranjeros a que no se les dio ingreso legalmente en Estados Unidos se exponen a fuertes sanciones monetarias y tal vez encarcelamiento. Cuando se trata de la primera infracción, la empresa patrona se expone a una sanción civil no menor de $250 y no mayor de $2,000 por cada extranjero que carece de la autorización correspondiente. La segunda infracción implica una sanción civil de no menos de $2,000 y no más de $5,000 por cada extranjero que carece de la autorización correspondiente.
Después de la segunda infracción, la empresa patrona queda expuesta a una sanción civil de no menos de $3,000 y no más de $10,000 por cada extranjero contratado ilegalmente. Cometer infracciones una y otra vez también expone a la empresa patrona a sanciones penales. La empresa patrona que, por norma o costumbre, infringe la ley, queda expuesta a una sanción penal de no más de $3,000 por cada extranjero que carece de la autorización correspondiente por el cual ocurre la infracción, encarcelamiento durante un período no mayor de seis meses o ambas cosas.
Llevar constancia de documentos también es un requisito importante de la IRCA. Las empresas patronas deben conservar durante el período más largo de los siguientes la forma I-9 de cada persona: tres años contados a partir de la fecha de contratarla o un año contado a partir de la fecha de despido de la persona.
Si no se lleva constancia de los documentos correspondientes, la empresa patrona se expone a una sanción civil de no menos de $100 y no más de $1,000 por cada persona implicada en la infracción. Antes de establecer la sanción, se tienen en cuenta el tamaño del negocio de la empresa patrona, la buena fe de la empresa patrona, la gravedad de la infracción, si la persona era extranjero carente de la autorización correspondiente o no y los antecedentes de infracciones de la empresa patrona.
Las preocupaciones acerca de la inmigración ilegal han conducido a que se exijan en el Congreso más medidas de aplicación de las leyes a fin de identificar y deportar a los extranjeros indocumentados. Las medidas de aplicación de las leyes se concentran más en las empresas patronas, puesto que los empleos atraen a Estados Unidos a la mayoría de los extranjeros indocumentados, y ciertas empresas patronas se han aprovechado de trabajadores que carecen de la autorización correspondiente como oferta de mano de obra barata.
Los que contratan a extranjeros a que no se les dio ingreso legalmente en Estados Unidos se exponen a fuertes sanciones monetarias y tal vez encarcelamiento. Cuando se trata de la primera infracción, la empresa patrona se expone a una sanción civil no menor de $250 y no mayor de $2,000 por cada extranjero que carece de la autorización correspondiente. La segunda infracción implica una sanción civil de no menos de $2,000 y no más de $5,000 por cada extranjero que carece de la autorización correspondiente.
Después de la segunda infracción, la empresa patrona queda expuesta a una sanción civil de no menos de $3,000 y no más de $10,000 por cada extranjero contratado ilegalmente. Cometer infracciones una y otra vez también expone a la empresa patrona a sanciones penales. La empresa patrona que, por norma o costumbre, infringe la ley, queda expuesta a una sanción penal de no más de $3,000 por cada extranjero que carece de la autorización correspondiente por el cual ocurre la infracción, encarcelamiento durante un período no mayor de seis meses o ambas cosas.
Llevar constancia de documentos también es un requisito importante de la IRCA. Las empresas patronas deben conservar durante el período más largo de los siguientes la forma I-9 de cada persona: tres años contados a partir de la fecha de contratarla o un año contado a partir de la fecha de despido de la persona.
Si no se lleva constancia de los documentos correspondientes, la empresa patrona se expone a una sanción civil de no menos de $100 y no más de $1,000 por cada persona implicada en la infracción. Antes de establecer la sanción, se tienen en cuenta el tamaño del negocio de la empresa patrona, la buena fe de la empresa patrona, la gravedad de la infracción, si la persona era extranjero carente de la autorización correspondiente o no y los antecedentes de infracciones de la empresa patrona.
En las sanciones que se imponen después que se establece la culpabilidad figuran sanciones penales de pago de dinero, encarcelamiento y decomiso de los vehículos y bienes raíces empleados en cometer el delito. Todo aquél que emplee o contrate a un extranjero indocumentado sin comprobar su condición de autorizado para trabajar es culpable de delito menor. Los extranjeros y las empresas patronas que faltan a las leyes de inmigración quedan expuestos a detenciones, retenciones e incautaciones de sus vehículos o bienes. Además, la persona o entidades que participan en empresas de delincuencia organizada que cometen (o conspiran para cometer) delitos graves relacionados con la inmigración quedan expuestos a que personas los demanden para que paguen una indemnización por el triple de los daños y perjuicios causados y a que se les impongan medidas cautelares.
Las sanciones monetarias por no cumplir con lo dispuesto en el H.R. 4437 (el Proyecto de Ley Núm. 4437 de la Cámara de Representantes) se aumentan mucho a partir de los $250.00 actuales por infracción a no menos de $5,000.00 por infracción, y éstas pueden llegar a los $50,000.00. No cabe duda de que la Secretaría de Seguridad Nacional tiene a su disposición actualmente el derecho de imponer multas fuertes que se pueden aprovechar para garantizar que la Empresa Patrona cumpla con la legislación nueva.
Sección 8, Párrafo 1324(a)(1)(A)(iv)(b)(iii) del Código Federal de Estados Unidos (conocido por “USC”)
"Toda persona que . . . aliente o induzca al extranjero indocumentado a . . . residir . . . sabiendo o desconociendo temerariamente que . . . residir así . . . infringe las leyes será sancionada conforme a lo dispuesto . . . por cada extranjero indocumentado por el cual dicha infracción ocurra . . . multada conforme al Título 18 . . . encarcelada durante no más de 5 años o ambas cosas."
Sección 274: Delitos graves contemplados en la Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad, lo que se encuentra en la cita “INA 274A(a)(1)(A)”:
Toda persona (inclusive el grupo de personas, empresa, entidad o gobierno local) comete un delito grave cuando ella o él:
Sección 274: Delitos graves contemplados en la Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad, lo que se encuentra en la cita “INA 274A(a)(1)(A)”:
Toda persona (inclusive el grupo de personas, empresa, entidad o gobierno local) comete un delito grave cuando ella o él:
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